Auto Supremo AS/0353/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0353/2007

Fecha: 28-May-2007

Que con relación a la afirmación en la respuesta a la demanda, Fs


Resolución confirmatoria que surge del análisis coincidente con los de la sentencia apelada, desvirtuando los fundamentos de la expresión de agravios en lo referido a que no se efectuó rebaja de sueldos al actor y la diferente fecha de su despido, al no haber probado la demandada tales hechos con la presentación de planillas de sueldos, memorandos y otros como estaba obligada por mandato de los Arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; no siendo aplicable al caso el Art. 59 de la Ley No. 2028 que señala su aplicación al personal municipal incorporado con posterioridad a su promulgación, si el actor fue contratado con anterioridad.

Que con relación a la afirmación en la respuesta a la demanda, Fs. 29-30 de que el actor, habría solicitado su retiro con el compromiso de no iniciar acción alguna y que fue despedido en un acto de camaradería, no tiene el valor asignado por el Art. 137 del adjetivo laboral, por el principio de irrenunciabilidad de derechos sociales del Art. 162 constitucional