Que con relación a la afirmación en la respuesta a la demanda, Fs
Resolución confirmatoria que surge del análisis coincidente con los de la sentencia apelada, desvirtuando los fundamentos de la expresión de agravios en lo referido a que no se efectuó rebaja de sueldos al actor y la diferente fecha de su despido, al no haber probado la demandada tales hechos con la presentación de planillas de sueldos, memorandos y otros como estaba obligada por mandato de los Arts. 3-h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; no siendo aplicable al caso el Art. 59 de la Ley No. 2028 que señala su aplicación al personal municipal incorporado con posterioridad a su promulgación, si el actor fue contratado con anterioridad.
Que con relación a la afirmación en la respuesta a la demanda, Fs. 29-30 de que el actor, habría solicitado su retiro con el compromiso de no iniciar acción alguna y que fue despedido en un acto de camaradería, no tiene el valor asignado por el Art. 137 del adjetivo laboral, por el principio de irrenunciabilidad de derechos sociales del Art. 162 constitucional
- AUTO SUPREMO Nº 353 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007
- CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs
- Resolución que se funda en el establecimiento, en obrados, de la relación laboral por la
- Que el retiro intempestivo del actor se enmarcó en los Arts
- CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por Aquilino Sandy Alanez, Alcalde Municipal de Capinota, a
- Que con relación a la afirmación en la respuesta a la demanda, Fs
- Auto de vista del que el demandante interpone el recurso de casación que se pasa
- CONSIDERANDO III: Que el aludido recurso de Fs
- Concluye con el petitorio de casación del auto de vista y, deliberando en el fondo
- Que entre Fs
- El monto del salario del actor, en el momento de la rescisión del contrato de
- Que los de instancia han obrado con criterio legal en la calificación y valoración de
- Con referencia a la pretendida aplicación al demandante del Art
- Que en cuanto a la compensación por vacaciones no utilizadas, por 2 años, debe tenerse
- De donde se concluye no ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso, si el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 28 de mayo de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
