A consecuencia de esta decisión, Godofredo López Olivares interpuso recurso de casación en el fondo,
A consecuencia de esta decisión, Godofredo López Olivares interpuso recurso de casación en el fondo, conforme sale a fs. 9-10 de obrados, acción extraordinaria cuya concesión fue denegada mediante auto Nº 47/2007 de 9 de mayo (fs. 13), bajo el argumento de que dicha resolución no se encuentra comprendida en ninguno de los casos previstos por el art. 255 del Código de Procedimiento Civil; consiguientemente, el tribunal de alzada declaró ejecutoriado el auto de vista recurrido, motivando con ello la interposición del recurso de compulsa de fs. 25-26 en el que alega que no interpuso recurso de casación o nulidad sino recurso de casación en el fondo y que, por tratarse de un "auto interlocutorio definido" (sic), se pone fin al litigio respecto de Godofredo López Olivares porque fue excluido definitivamente del trámite de la causa
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de compulsa de fs
- A consecuencia de esta decisión, Godofredo López Olivares interpuso recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art
- En ese marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- CONSIDERANDO:En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso
- Sin embargo, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se establece que
- Por esta razón correspondía que el tribunal ad quem conceda la impugnación extraordinaria para que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- De conformidad con el art
- Fue de voto disidente la señora Ministra Dra
- 2) De la revisión de los obrados, se evidencia que el compulsante Godofredo López Olivares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de junio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
