Por esta razón correspondía que el tribunal ad quem conceda la impugnación extraordinaria para que
Por esta razón correspondía que el tribunal ad quem conceda la impugnación extraordinaria para que el tribunal supremo sea el que analice el recurso y lo resuelva conforme a derecho
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de compulsa de fs
- A consecuencia de esta decisión, Godofredo López Olivares interpuso recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art
- En ese marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- CONSIDERANDO:En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso
- Sin embargo, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se establece que
- Por esta razón correspondía que el tribunal ad quem conceda la impugnación extraordinaria para que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- De conformidad con el art
- Fue de voto disidente la señora Ministra Dra
- 2) De la revisión de los obrados, se evidencia que el compulsante Godofredo López Olivares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de junio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
