Fue de voto disidente la señora Ministra Dra
Fue de voto disidente la señora Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, opinando porque se declare ilegal la compulsa en base a los siguientes fundamentos:
1) Que el auto de vista recurrido, Nº 046/2007, no se halla comprendido en ninguno de los casos señalados por el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, no se inscribe dentro del numeral 3) de la precitada norma, por cando no se trata de un fallo de carácter definitivo, no corta procedimiento ulterior, ni pone término al litigio
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de compulsa de fs
- A consecuencia de esta decisión, Godofredo López Olivares interpuso recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art
- En ese marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- CONSIDERANDO:En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso
- Sin embargo, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se establece que
- Por esta razón correspondía que el tribunal ad quem conceda la impugnación extraordinaria para que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- De conformidad con el art
- Fue de voto disidente la señora Ministra Dra
- 2) De la revisión de los obrados, se evidencia que el compulsante Godofredo López Olivares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de junio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
