En ese marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
En ese marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa ha de circunscribirse a precisar si la negativa de concesión del recurso es legítima o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procedimiento Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos. Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 del Código adjetivo de la materia, es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario; y 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el art. 255; este último complementado por el art. 26 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de compulsa de fs
- A consecuencia de esta decisión, Godofredo López Olivares interpuso recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art
- En ese marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- CONSIDERANDO:En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso
- Sin embargo, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se establece que
- Por esta razón correspondía que el tribunal ad quem conceda la impugnación extraordinaria para que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- De conformidad con el art
- Fue de voto disidente la señora Ministra Dra
- 2) De la revisión de los obrados, se evidencia que el compulsante Godofredo López Olivares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de junio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
