VISTOS:El recurso de compulsa de fs
VISTOS:El recurso de compulsa de fs. 25-26, interpuesto por Godofredo López Olivares contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de 9 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Desideria Hinojosa Soliz contra Ángel Prado Valenzuela, posibles herederos, FONVIS en Liquidación, H. Alcaldía Municipal de Oruro y Ministerio Público, los antecedentes del legajo procesal, y:
CONSIDERANDO: Que mediante auto de 11 de noviembre de 2006, fs. 1) del dossier remitido a este Tribunal, el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Oruro dispuso, entre otras cosas, que la demandante Desideria Hinojosa Solíz amplíe su demanda contra Godofredo López Olivares en el plazo de 48 horas bajo alternativa de aplicarse lo previsto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, resolución que fue recurrida de reposición con alternativa de apelación por la indicada demandante, y que fue resuelta por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante auto de vista Nº 046/2007 de 22 de marzo (fs. 2-3 vta.), complementado mediante providencia Nº 42/2007 de 20 de abril (fs. 6), revocando la resolución recurrida y dejando sin efecto la orden de que la demandada amplíe su acción contra Godofredo López Olivares, quien, según lo dispuesto en la resolución que se analiza, puede acudir a la vía señalada por ley a efectos de hacer valer sus derechos (sic)
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS:El recurso de compulsa de fs
- A consecuencia de esta decisión, Godofredo López Olivares interpuso recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art
- En ese marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa
- CONSIDERANDO:En la especie, el argumento del tribunal ad quem para negar la concesión del recurso
- Sin embargo, de la revisión de los antecedentes remitidos a este Tribunal se establece que
- Por esta razón correspondía que el tribunal ad quem conceda la impugnación extraordinaria para que
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- De conformidad con el art
- Fue de voto disidente la señora Ministra Dra
- 2) De la revisión de los obrados, se evidencia que el compulsante Godofredo López Olivares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 14 de junio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
