Auto Supremo AS/0291/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0291/2007

Fecha: 14-Jun-2007

CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art


CONSIDERANDO: Conforme a la previsión del art. 283 del Código Procesal citado, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos: 1) por negativa indebida del recurso de apelación; 2) por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) por negativa indebida del recurso de casación