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3.- Que, resolviendo ambas reclamaciones contra las precitadas resoluciones de fs. 70-71 y 96, la Comisión de Reclamación, emite la resolución Nº 526.04 de 7 de diciembre de 2004, confirmándolas, decisorio que es apelado por el actor, dando lugar a la dictación del auto de vista Nº 68/2005 de 17 de agosto de 2005 cursante a fs. 195-196
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO
- En conocimiento del auto de vista Nº 68/2005 de 17 de agosto de 2005 cursante
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su revisión, en relación a
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- Que, en cuanto a la restitución de los Bs
- Que, en cuanto hace a la reclamación de duodécimas de aguinaldo, se limita a referir
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- Finalmente, estando resuelto el fondo de la litis, este Tribunal, considera innecesario ingresar a considerar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Intervienen para resolución, los Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera, Drs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
