Que, en cuanto hace a la reclamación de duodécimas de aguinaldo, se limita a referir
Que, en cuanto hace a la reclamación de duodécimas de aguinaldo, se limita a referir que "la resolución apelada en su 2do considerando y último párrafo, declara que por cumplimiento de la resolución Nº 005316 de 7 de mayo de 2001 corriente a fs. 96, debe haberse cancelado el aguinaldo en la suma de Bs. 527,47, correspondiente al período de septiembre de 1995 hasta agosto de 1997" lo que hace inatendible su solicitud, repetición memorística de la resolución administrativa impugnada que no repara en dilucidar que las duodécimas reclamadas corresponden al período retroactivo, no pagado, objeto de la reclamación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO
- En conocimiento del auto de vista Nº 68/2005 de 17 de agosto de 2005 cursante
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su revisión, en relación a
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- Que, en cuanto a la restitución de los Bs
- Que, en cuanto hace a la reclamación de duodécimas de aguinaldo, se limita a referir
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- Finalmente, estando resuelto el fondo de la litis, este Tribunal, considera innecesario ingresar a considerar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Intervienen para resolución, los Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera, Drs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
