Auto Supremo AS/0603/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2007

Fecha: 14-Jun-2007

Que, en cuanto hace a la reclamación de duodécimas de aguinaldo, se limita a referir


Que, en cuanto hace a la reclamación de duodécimas de aguinaldo, se limita a referir que "la resolución apelada en su 2do considerando y último párrafo, declara que por cumplimiento de la resolución Nº 005316 de 7 de mayo de 2001 corriente a fs. 96, debe haberse cancelado el aguinaldo en la suma de Bs. 527,47, correspondiente al período de septiembre de 1995 hasta agosto de 1997" lo que hace inatendible su solicitud, repetición memorística de la resolución administrativa impugnada que no repara en dilucidar que las duodécimas reclamadas corresponden al período retroactivo, no pagado, objeto de la reclamación