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4.- Que, en el mencionado auto de vista de 17 de agosto de 2005, en cuanto al pago retroactivo de renta complementaria de vejez reclamado, dice, que fuera del pago retroactivo de septiembre de 1995 a agosto de 1997 más los aguinaldos de ley, otorgados con la resolución de fs. 96, no corresponde ningún otro retroactivo a noviembre de 1994, "porque no existe ninguna resolución ni respaldo legal que avale esta cancelación, resultando ilegal y perjudicial a los intereses del Estado su percepción, ante la carencia de un justificativo documental"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO
- En conocimiento del auto de vista Nº 68/2005 de 17 de agosto de 2005 cursante
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su revisión, en relación a
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- Que, en cuanto a la restitución de los Bs
- Que, en cuanto hace a la reclamación de duodécimas de aguinaldo, se limita a referir
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- Finalmente, estando resuelto el fondo de la litis, este Tribunal, considera innecesario ingresar a considerar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Intervienen para resolución, los Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera, Drs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
