Auto Supremo AS/0603/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2007

Fecha: 14-Jun-2007

Que, en cuanto a la restitución de los Bs


Que, en cuanto a la restitución de los Bs. 5.982,24.-, supuestamente "indebidamente cobrados" por el actor, dice no existir en obrados "ninguna resolución que ordene otorgar renta al impetrante desde noviembre de 1994 adelante; es decir hasta agosto de 1995" y que, menos la resolución de fs. 48 fue impugnada, "seguramente ante la carencia de una disposición legal que refuerce este pedido, tomando en cuenta que recién el 21 de julio de 1997, se puso de manifiesto que la renta de vejez básica y complementaria se otorga a partir del mes siguiente de la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada", nótese en este punto, que fuera de omitir la cita de la norma legal en que se sustenta, continúa señalando que esta disposición no puede aplicarse con retroactividad a noviembre de 1994, por no existir expresa determinación conforme el art. 33 de la C.P.E., por lo que cualquier cobro de dinero sin resolución ni respaldo legal se considera "indebido", habiendo la Dirección de Pensiones obrado con absoluta facultad, disponiendo la recuperación de Bs. 5.982,24.-, mediante resolución Nº 11437 de 7 de agosto de 1996, conforme el art. 4 incs. c) y h) del D.S. Nº 26189