Auto Supremo AS/0603/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0603/2007

Fecha: 14-Jun-2007

En conocimiento del auto de vista Nº 68/2005 de 17 de agosto de 2005 cursante


En grado de apelación deducida por el actor a fs. 186-187, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció el auto de vista Nº 68/2005 de 17 de agosto de 2005 cursante a fs. 195-196, confirmando la resolución apelada Nº 526.04 de 7 de diciembre de 2004, que cursa a fs. 172-174, con costas.

En conocimiento del auto de vista Nº 68/2005 de 17 de agosto de 2005 cursante a fs. 195-196, el asegurado Germán Cejas Ayarza, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 198-201), acusando en la forma, la infracción de los arts. 127, 192 inc. 2), 193 y 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civ., denunciando que en la presente causa no hubo intervención del Ministerio Público y que el auto de vista emitido por el Tribunal de alzada, realiza únicamente una simple relación de hechos, sin ingresar al análisis y evaluación de la prueba y peor aún sin la cita de leyes en que sustenta su decisorio; como fundamento del recurso de casación en el fondo, expresa que el Tribunal ad quem, hizo una errónea aplicación del art. 33 de la C.P.E., por cuanto dicha norma establece que ,en materia social, es procedente la retroactividad, por lo que debió declarar la restitución de Bs. 5.982,24.- ilegalmente descontados, asimismo denuncia la vulneración de los arts. 236 del Cód. Pdto. Civ. y 477 del R.C.S.S., porque el SENASIR no ha demostrado, por ningún medio idóneo de prueba, la fraudulencia de los datos personales, declaraciones o documentos que presentara para el reconocimiento de su renta, infiriéndose por ello que el Tribunal de alzada, no hizo la valoración y el análisis del expediente, limitándose a señalar que su petición es inatendible