CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su revisión, en relación a
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resuelva su recurso de conformidad a lo establecido en los numerales 3) y 4) del art. 271 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su revisión, en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- Que, la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas, dictó la resolución Nº 011437 de 7 de agosto de 1996, cursante a fs. 70-71, resolviendo dos aspectos, el primero, referido a la convalidación de "baja de la renta de planillas" renta a la que accedió provisionalmente el trabajador, sin contar con la resolución expresa ni informe "de reconocimiento de reducción de edad por trabajos insalubres y penosos" (emitido por la Asesoría de Medicina del Trabajo mediante cite MT.589/85 de 7 de septiembre de 1995, reconociendo 8 años y 2 meses de trabajo insalubre reglado por el D.S. Nº 17305 de 24 de marzo de 1980) y, el segundo, concediendo la renta de vejez con reducción de edad (4 años según la escala del art. 2º del D.S. Nº 17305), en el equivalente al 60% de su promedio salarial (Bs. 732,52), pagadero a partir del mes de septiembre de 1995, disponiendo asimismo la recuperación de Bs. 5.982,24.- equivalentes, según afirma el ente gestor, a 8 meses de renta concedidos indebidamente, disposición última que no precisa a qué período corresponden los 8 meses de renta "indebidamente concedidos", entendiéndose que no pueden ser otros, que aquellos en que tardó la emisión del informe "de reconocimiento de reducción de edad por trabajos insalubres y penosos", de Asesoría de Medicina del Trabajo, mediante cite MT.589/85 de 7 de septiembre de 1995, siguiendo la lógica de otorgación de renta a partir del mismo mes de septiembre de 1995, cumpliendo el art. 16-IV del D.L. 14643, lógica a la que también se ajusta el razonamiento y aclaraciones formuladas por el actor a fs. 79
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO
- En conocimiento del auto de vista Nº 68/2005 de 17 de agosto de 2005 cursante
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su revisión, en relación a
- 2
- 3
- 4
- Que, en cuanto a la restitución de los Bs
- Que, en cuanto hace a la reclamación de duodécimas de aguinaldo, se limita a referir
- 5
- Finalmente, estando resuelto el fondo de la litis, este Tribunal, considera innecesario ingresar a considerar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Intervienen para resolución, los Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera, Drs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
