CONSIDERANDO: Que, habiendo acusado vicios que podrían acarrear la nulidad de obrados, este Tribunal Supremo,
CONSIDERANDO: Que, habiendo acusado vicios que podrían acarrear la nulidad de obrados, este Tribunal Supremo, en uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J. ha procedido a la revisión de los actuados, evidenciando que si bien es cierto que después de las continuas nulidades de las citaciones realizadas a la demandada y su hijo menor, a fs. 24 se realiza una irregular citación por parte del Sr. Oficial de Diligencias, al citarle con el documento de fs. 2 y no con la demanda y admisión correspondiente, no es menos evidente que la demandada y ahora recurrente, a fs. 55 se apersona a estrados y purga su declaratoria de rebeldía en fecha 11 de julio de 2003, sin observar la irregularidad en la citación que se le realizara a fs. 24 de obrados, tal como le faculta el art. 129 del Código de Procedimiento Civil
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario-. Reconocimiento de deuda
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, la demandada perdidosa en ambas instancias, recurre de casación en
- Acusa en primer lugar que se hubiere otorgado más de lo pedido por las partes
- Señala también que la demanda está firmada por ocho demandantes, sin embargo en el memorial
- Sostiene que en la demanda de fs
- Acusa que sobre la base de esta nueva falta e incorrecta citación la juez dicta
- Otro vicio de nulidad que señala se halla referido a que si Julio Tórrez Rodríguez,
- CONSIDERANDO: Que, habiendo acusado vicios que podrían acarrear la nulidad de obrados, este Tribunal Supremo,
- Norma legal, que prevé que "1
- Es de señalar que tampoco observó la diligencia de citación a tiempo de presentar sus
- Que, en cuanto a la representación sin mandato, es de señalar que dicha acusación no
- Finalmente, en cuanto a que la sentencia resulte ultrapetita al haber otorgado más de lo
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
