Auto Supremo AS/0315/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2007

Fecha: 17-Jul-2007

CONSIDERANDO: Que, habiendo acusado vicios que podrían acarrear la nulidad de obrados, este Tribunal Supremo,


CONSIDERANDO: Que, habiendo acusado vicios que podrían acarrear la nulidad de obrados, este Tribunal Supremo, en uso de la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J. ha procedido a la revisión de los actuados, evidenciando que si bien es cierto que después de las continuas nulidades de las citaciones realizadas a la demandada y su hijo menor, a fs. 24 se realiza una irregular citación por parte del Sr. Oficial de Diligencias, al citarle con el documento de fs. 2 y no con la demanda y admisión correspondiente, no es menos evidente que la demandada y ahora recurrente, a fs. 55 se apersona a estrados y purga su declaratoria de rebeldía en fecha 11 de julio de 2003, sin observar la irregularidad en la citación que se le realizara a fs. 24 de obrados, tal como le faculta el art. 129 del Código de Procedimiento Civil