Auto Supremo AS/0315/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2007

Fecha: 17-Jul-2007

Norma legal, que prevé que "1


Norma legal, que prevé que "1.- Toda nulidad por falta de forma en la citación, quedará cubierta si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación. II.- La parte que sin ser citada legalmente hubiere contestado la demanda no podrá acusar falta ni nulidad de la citación". En autos evidentemente la demandada Carolina Candia vda. de Tórrez, si bien no contestó a la demanda, tampoco observó la diligencia de citación a fin de buscar una nueva nulidad de aquella diligencia, tal como le facultaba la precitada norma legal, no lo hizo, consiguientemente precluyó su derecho, por lo que mal lo puede observar a tiempo de su recurso de apelación, menos aún en casación, por clara prescripción del art. 258-3) del adjetivo civil