Finalmente, en cuanto a que la sentencia resulte ultrapetita al haber otorgado más de lo
Finalmente, en cuanto a que la sentencia resulte ultrapetita al haber otorgado más de lo pedido al consignar el pago de daños y perjuicios, es de señalar que es el auto de relación procesal el que determina el marco jurisdiccional en el cual debe ajustarse una resolución final. En actuados, el auto de relación procesal de fs. 36, fija como punto tercero a demostrar por los demandantes, "que los demandados le hubiesen causado daños y perjuicios", consiguientemente, la sentencia pronunciada por el juez a quo se ajusta al marco jurisdiccional que le fija el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, de ahí que la resolución de primera instancia no resulta ultrapetita. Únicamente se deberá tener presente por el juez a quo, que estos daños y perjuicios, tratándose de una deuda de dinero, se traducen en intereses legales, como prevé el art. 347, concordante con el art. 414, ambos del Código Civil
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario-. Reconocimiento de deuda
- CONSIDERANDO: Contra la sentencia de fs
- Contra la resolución de vista, la demandada perdidosa en ambas instancias, recurre de casación en
- Acusa en primer lugar que se hubiere otorgado más de lo pedido por las partes
- Señala también que la demanda está firmada por ocho demandantes, sin embargo en el memorial
- Sostiene que en la demanda de fs
- Acusa que sobre la base de esta nueva falta e incorrecta citación la juez dicta
- Otro vicio de nulidad que señala se halla referido a que si Julio Tórrez Rodríguez,
- CONSIDERANDO: Que, habiendo acusado vicios que podrían acarrear la nulidad de obrados, este Tribunal Supremo,
- Norma legal, que prevé que "1
- Es de señalar que tampoco observó la diligencia de citación a tiempo de presentar sus
- Que, en cuanto a la representación sin mandato, es de señalar que dicha acusación no
- Finalmente, en cuanto a que la sentencia resulte ultrapetita al haber otorgado más de lo
- Regístrese notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 17 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
