Auto Supremo AS/0315/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2007

Fecha: 17-Jul-2007

Finalmente, en cuanto a que la sentencia resulte ultrapetita al haber otorgado más de lo


Finalmente, en cuanto a que la sentencia resulte ultrapetita al haber otorgado más de lo pedido al consignar el pago de daños y perjuicios, es de señalar que es el auto de relación procesal el que determina el marco jurisdiccional en el cual debe ajustarse una resolución final. En actuados, el auto de relación procesal de fs. 36, fija como punto tercero a demostrar por los demandantes, "que los demandados le hubiesen causado daños y perjuicios", consiguientemente, la sentencia pronunciada por el juez a quo se ajusta al marco jurisdiccional que le fija el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, de ahí que la resolución de primera instancia no resulta ultrapetita. Únicamente se deberá tener presente por el juez a quo, que estos daños y perjuicios, tratándose de una deuda de dinero, se traducen en intereses legales, como prevé el art. 347, concordante con el art. 414, ambos del Código Civil