CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 337 Sucre, 31 de julio de 2007
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario -Mejor derecho propietario y otros.
PARTES : María Luisa Zurita Vallejos c/ Felipe Zurita Vallejos y Otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 359 a 363, interpuesto por María Zurita Vallejos, contra el auto de vista de fs. 355-356, pronunciado el 5 de noviembre de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, nulidad de desapoderamiento, restitución de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente, contra Felipe Zurita Vallejos y Victoria Patiño Zurita, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 327 a 329, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declaró probada en parte la demanda de fs. 16 a 18, así como probadas en parte las excepciones perentorias opuestas contra la pretensión que se declare la inaplicabilidad o nulidad del desapoderamiento e improbadas las excepciones de caducidad de la acción y verdad jurídica e improbadas todas las excepciones perentorias respecto del resto de las pretensiones de la actora
AUTO SUPREMO N ° 337 Sucre, 31 de julio de 2007
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario -Mejor derecho propietario y otros.
PARTES : María Luisa Zurita Vallejos c/ Felipe Zurita Vallejos y Otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS:El recurso de casación de fs. 359 a 363, interpuesto por María Zurita Vallejos, contra el auto de vista de fs. 355-356, pronunciado el 5 de noviembre de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre mejor derecho propietario, reivindicación, nulidad de desapoderamiento, restitución de inmueble y pago de daños y perjuicios seguido por la recurrente, contra Felipe Zurita Vallejos y Victoria Patiño Zurita, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 327 a 329, pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, declaró probada en parte la demanda de fs. 16 a 18, así como probadas en parte las excepciones perentorias opuestas contra la pretensión que se declare la inaplicabilidad o nulidad del desapoderamiento e improbadas las excepciones de caducidad de la acción y verdad jurídica e improbadas todas las excepciones perentorias respecto del resto de las pretensiones de la actora
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Sentencia que en apelación es revocada por auto de vista de fs
- Resolución de vista, que motiva el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
- Sostiene que esa sentencia solo alcanza al bien inmueble adquirido por David Zurita e Isidora
- Finalmente agrega que, no se puede alegar cosa juzgada material, porque los puntos demandados son
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, la sentencia de fs
- De igual manera, en el punto 7°, se establece que por "escritura de 20 de
- Extremos que se desprenden también de la literal que cursa de fs
- Que, el testimonio de la escritura pública que cursa de fs
- De lo expuesto, se infiere claramente, que María Luisa Zurita Vallejos tiene derecho, tanto a
- Que, la sexta parte de carácter patrimonial de la demandante María Luisa Zurita Vallejos, no
- De donde se infiere que el tribunal ad quem, ha incurrido en evidente error de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído : Sucre, 31 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
