Auto Supremo AS/0337/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2007

Fecha: 31-Jul-2007

Finalmente agrega que, no se puede alegar cosa juzgada material, porque los puntos demandados son


Finalmente agrega que, no se puede alegar cosa juzgada material, porque los puntos demandados son otros, no se funda en la misma causa y las partes no son las mismas y que se ha omitido valorar la prueba de cargo presentadas consistente en documental, pericial, testifical e inspección ocular, incurriendo en error de hecho y derecho, identificando cada una de ellas. Por lo que pide se case el auto de vista y deliberando el fondo mantenga la sentencia