Finalmente agrega que, no se puede alegar cosa juzgada material, porque los puntos demandados son
Finalmente agrega que, no se puede alegar cosa juzgada material, porque los puntos demandados son otros, no se funda en la misma causa y las partes no son las mismas y que se ha omitido valorar la prueba de cargo presentadas consistente en documental, pericial, testifical e inspección ocular, incurriendo en error de hecho y derecho, identificando cada una de ellas. Por lo que pide se case el auto de vista y deliberando el fondo mantenga la sentencia
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Sentencia que en apelación es revocada por auto de vista de fs
- Resolución de vista, que motiva el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
- Sostiene que esa sentencia solo alcanza al bien inmueble adquirido por David Zurita e Isidora
- Finalmente agrega que, no se puede alegar cosa juzgada material, porque los puntos demandados son
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, la sentencia de fs
- De igual manera, en el punto 7°, se establece que por "escritura de 20 de
- Extremos que se desprenden también de la literal que cursa de fs
- Que, el testimonio de la escritura pública que cursa de fs
- De lo expuesto, se infiere claramente, que María Luisa Zurita Vallejos tiene derecho, tanto a
- Que, la sexta parte de carácter patrimonial de la demandante María Luisa Zurita Vallejos, no
- De donde se infiere que el tribunal ad quem, ha incurrido en evidente error de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído : Sucre, 31 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
