En efecto, la sentencia de fs
En efecto, la sentencia de fs. 13 a 15, pronunciada el 3 de enero de 1989, dictada dentro del proceso ordinario de división y partición seguido por María Quintela Zurita de Gutiérrez y Felipe Zurita Vallejos contra Saúl, Alicia, Antonio Zurita y María Luisa Zurita Vallejos, señala en el punto 3° del Segundo Considerando, que "según la Escritura Pública de 18 de abril de 1904, Alejandro Segovia da en venta a favor de los esposos Marcelino Ponce de León y Eulogia Reque una casa ubicada en la calle Caro de la ciudad de Oruro, al año siguiente le transfiere a esta última una tienda, por escritura de 4 de enero de 1905"
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Sentencia que en apelación es revocada por auto de vista de fs
- Resolución de vista, que motiva el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
- Sostiene que esa sentencia solo alcanza al bien inmueble adquirido por David Zurita e Isidora
- Finalmente agrega que, no se puede alegar cosa juzgada material, porque los puntos demandados son
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, la sentencia de fs
- De igual manera, en el punto 7°, se establece que por "escritura de 20 de
- Extremos que se desprenden también de la literal que cursa de fs
- Que, el testimonio de la escritura pública que cursa de fs
- De lo expuesto, se infiere claramente, que María Luisa Zurita Vallejos tiene derecho, tanto a
- Que, la sexta parte de carácter patrimonial de la demandante María Luisa Zurita Vallejos, no
- De donde se infiere que el tribunal ad quem, ha incurrido en evidente error de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído : Sucre, 31 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
