De donde se infiere que el tribunal ad quem, ha incurrido en evidente error de
De donde se infiere que el tribunal ad quem, ha incurrido en evidente error de hecho al revocar la sentencia, pronunciada a fs. 327 a 329 y declarar improbada la demanda, desconociendo el mejor derecho que sobre la referida sexta parte patrimonial, le correspondía a la actora a título de propietaria, en virtud de una de las formas de adquirir la propiedad, como es el contrato de compra venta, como prevé el art. 110 del Código Civil. Error de hecho que se castiga con casación, como previene el art. 253-3) del adjetivo civil, por lo que es del caso aplicar lo previsto por los arts. 271-4) y 274 del adjetivo civil
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Sentencia que en apelación es revocada por auto de vista de fs
- Resolución de vista, que motiva el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
- Sostiene que esa sentencia solo alcanza al bien inmueble adquirido por David Zurita e Isidora
- Finalmente agrega que, no se puede alegar cosa juzgada material, porque los puntos demandados son
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, la sentencia de fs
- De igual manera, en el punto 7°, se establece que por "escritura de 20 de
- Extremos que se desprenden también de la literal que cursa de fs
- Que, el testimonio de la escritura pública que cursa de fs
- De lo expuesto, se infiere claramente, que María Luisa Zurita Vallejos tiene derecho, tanto a
- Que, la sexta parte de carácter patrimonial de la demandante María Luisa Zurita Vallejos, no
- De donde se infiere que el tribunal ad quem, ha incurrido en evidente error de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído : Sucre, 31 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
