Resolución de vista, que motiva el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
Resolución de vista, que motiva el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la demandante María Luisa Zurita Vallejos, quien señala que la sentencia de fs. 13 a 15 de 3 de enero de 1989, dictada dentro del proceso ordinario de división y partición seguido por María Quintela Zurita de Gutiérrez y Felipe Zurita Vallejos contra Saúl, Alicia, Antonio Zurita y María Luisa Zurita Vallejos, en su parte resolutiva dispone la división y partición de la casa ubicada en la calle Caro de la ciudad de Oruro, en un 50% para el comprador Saúl Zurita Vallejos de las acciones y derechos que le correspondían a su madre Isidora Vallejos Vda. de Zurita y el otro 50% para los seis herederos de David Zurita Iriarte: Saúl, Alicia, María Quintela, Antonio, Felipe y María Luisa Zurita. Así como el derecho de Felipe Zurita Vallejos sobre las mejoras consistente en dos habitaciones en construcción de un departamento de dos plantas, compuesta de tres habitaciones en la planta alta y dos en la planta baja, con pisos de machimbre y construcción de un baño y una cocina. Sentencia que solo surte efecto en lo que en ella se ha resuelto
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
- Sentencia que en apelación es revocada por auto de vista de fs
- Resolución de vista, que motiva el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
- Sostiene que esa sentencia solo alcanza al bien inmueble adquirido por David Zurita e Isidora
- Finalmente agrega que, no se puede alegar cosa juzgada material, porque los puntos demandados son
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal
- En efecto, la sentencia de fs
- De igual manera, en el punto 7°, se establece que por "escritura de 20 de
- Extremos que se desprenden también de la literal que cursa de fs
- Que, el testimonio de la escritura pública que cursa de fs
- De lo expuesto, se infiere claramente, que María Luisa Zurita Vallejos tiene derecho, tanto a
- Que, la sexta parte de carácter patrimonial de la demandante María Luisa Zurita Vallejos, no
- De donde se infiere que el tribunal ad quem, ha incurrido en evidente error de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
- Proveído : Sucre, 31 de julio de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
