Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0337/2007
Fecha: 31-Jul-2007
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs
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Sentencia que en apelación es revocada por auto de vista de fs
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Resolución de vista, que motiva el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la
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Sostiene que esa sentencia solo alcanza al bien inmueble adquirido por David Zurita e Isidora
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Finalmente agrega que, no se puede alegar cosa juzgada material, porque los puntos demandados son
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CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados, en función al recurso interpuesto, este Tribunal
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En efecto, la sentencia de fs
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De igual manera, en el punto 7°, se establece que por "escritura de 20 de
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Extremos que se desprenden también de la literal que cursa de fs
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Que, el testimonio de la escritura pública que cursa de fs
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De lo expuesto, se infiere claramente, que María Luisa Zurita Vallejos tiene derecho, tanto a
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Que, la sexta parte de carácter patrimonial de la demandante María Luisa Zurita Vallejos, no
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De donde se infiere que el tribunal ad quem, ha incurrido en evidente error de
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POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Dra. Beatriz Sandoval Bascopé de Capobianco
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Proveído : Sucre, 31 de julio de 2007
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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