2)
2).- En el recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, al amparo del art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis expresa que no existió contestación a la demanda, sino que sólo opuso excepciones a fs. 99-100 y que habría sido la única actuación; por cuya razón, debía cumplirse lo dispuesto en el art. 141 del Cód. Proc. Trab., es decir, declarar la rebeldía y proseguir el trámite conforme a los arts. 121 y 122, concordante con el art. 137 inc. 4) todos del Cód. Pdto. Civil y, al no cumplirse esta formalidad, debería anularse el proceso
- PARTES: Francisco Roa Vargas y otros c/ Hortencia Sánchez Vidal de Casanova, en calidad de
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se
- 2)
- I
- II
- 2) En el caso sub-lite, no obstante de haberse interpuesto la acción en vigencia de
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
