II
II.- Con relación a la casación en el fondo, al no existir causales para la nulidad del proceso, analizando el mismo, se concluye:
1) Si bien el recurso tiene sustento en el art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, empero no demuestra de manera clara, concreta y precisa, en qué forma fueron infringidas, interpretadas y aplicadas errónea e indebidamente las normas citadas; menos acreditó el error de derecho o error de hecho, en que supuestamente habría incurrido el tribunal de apelación en la apreciación y valoración de las pruebas, como impone la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario, los tribunales de instancia, acertadamente han arribado a la libre valoración de las pruebas en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., para concluir en la forma resuelta
- PARTES: Francisco Roa Vargas y otros c/ Hortencia Sánchez Vidal de Casanova, en calidad de
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se
- 2)
- I
- II
- 2) En el caso sub-lite, no obstante de haberse interpuesto la acción en vigencia de
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
