I
CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, se concluye:
I.- Con referencia a la casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, por su naturaleza anulatoria del proceso, se resuelve con prelación, porque en caso de aceptarse la misma no tendría sentido analizar la casación en el fondo; ante esta eventualidad, tomando en cuenta los hechos denunciados por la recurrente, previa verificación del expediente, se establece lo siguiente:
1) Lo expuesto en el recurso de casación en la forma, carece de trascendencia y justificación, porque los hechos denunciados no fueron reclamados oportunamente, ante el juez a quo ni mucho menos a tiempo de la apelación; por consiguiente, no es posible considerar, ahora, el reclamo en esta etapa procesal, en razón a lo establecido en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que expresa: "... en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores..". En todo caso, lo denunciado tampoco se halla comprendido en ninguna de las causales de nulidad enumeradas en el art. 247 de la L.O.J.
2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo establecido en los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I del Cód. Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente; porque la demandada, no sólo ha opuesto excepciones en tiempo hábil, sino que tenía el deber de responder la demanda, omisión que no se puede subsanar en esta instancia ni aducir, como justificativo del recurso, su propia negligencia; por cuanto de obrados, se evidencia que asumió amplia defensa dentro el proceso, en todas las etapas de la causa, ofreciendo prueba de descargo, interponiendo inclusive los recursos previstos por ley
- PARTES: Francisco Roa Vargas y otros c/ Hortencia Sánchez Vidal de Casanova, en calidad de
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se
- 2)
- I
- II
- 2) En el caso sub-lite, no obstante de haberse interpuesto la acción en vigencia de
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
