Auto Supremo AS/0634/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2007

Fecha: 18-Jul-2007

I


CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, se concluye:

I.- Con referencia a la casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, por su naturaleza anulatoria del proceso, se resuelve con prelación, porque en caso de aceptarse la misma no tendría sentido analizar la casación en el fondo; ante esta eventualidad, tomando en cuenta los hechos denunciados por la recurrente, previa verificación del expediente, se establece lo siguiente:

1) Lo expuesto en el recurso de casación en la forma, carece de trascendencia y justificación, porque los hechos denunciados no fueron reclamados oportunamente, ante el juez a quo ni mucho menos a tiempo de la apelación; por consiguiente, no es posible considerar, ahora, el reclamo en esta etapa procesal, en razón a lo establecido en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que expresa: "... en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores..". En todo caso, lo denunciado tampoco se halla comprendido en ninguna de las causales de nulidad enumeradas en el art. 247 de la L.O.J.

2) La pretensión de anular el proceso, desconoce también el principio de especificidad y lo establecido en los arts. 3º inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., concordante con el 251-I del Cód. Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente; porque la demandada, no sólo ha opuesto excepciones en tiempo hábil, sino que tenía el deber de responder la demanda, omisión que no se puede subsanar en esta instancia ni aducir, como justificativo del recurso, su propia negligencia; por cuanto de obrados, se evidencia que asumió amplia defensa dentro el proceso, en todas las etapas de la causa, ofreciendo prueba de descargo, interponiendo inclusive los recursos previstos por ley