No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 216-220, con costas.
No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- PARTES: Francisco Roa Vargas y otros c/ Hortencia Sánchez Vidal de Casanova, en calidad de
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se
- 2)
- I
- II
- 2) En el caso sub-lite, no obstante de haberse interpuesto la acción en vigencia de
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
