CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se
CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:
1).- En el recurso de casación en el fondo, en apoyo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, denuncia que el tribunal de alzada incurrió en error de apreciación de las pruebas, porque los de instancia no habrían valorado que los demandantes Francisco Roa Vargas y Víctor Hugo Revollo Callaú, no eran trabajadores municipales, como evidencian las certificaciones de fs. 76 y 77, que para ser afiliado, miembro o dirigente del sindicato, primero tiene que ser trabajador como dispone el art. 120 del D.R. de la L.G.T.; luego, señala que debía haberse tramitado en la instancia administrativa la anulación de la Resolución Ministerial o, en su caso, el Ministerio del Trabajo debía ser partícipe en la demanda
- PARTES: Francisco Roa Vargas y otros c/ Hortencia Sánchez Vidal de Casanova, en calidad de
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, a instancia de la demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, verificando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se
- 2)
- I
- II
- 2) En el caso sub-lite, no obstante de haberse interpuesto la acción en vigencia de
- CONSIDERANDO IV: Que, en consecuencia, se concluye que el auto de vista cumple los principios
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
