Auto Supremo AS/0634/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0634/2007

Fecha: 18-Jul-2007

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social


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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 216-220, interpuesto por Hortencia Sánchez Vidal de Casanova, en calidad de Secretaria Ejecutiva de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales, contra el auto de vista No. 58 de 15 de febrero de 2007 (fs. 181-182), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social de nulidad de elecciones sindicales municipales seguido por Francisco Roa Vargas y otros contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez 5to del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 63 el 14 de noviembre de 2006 (fs. 165-167), declarando probada con costas la demanda de nulidad de elección interpuesta a fs. 57-60, por haberse comprobado que las elecciones de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, realizada el 22 de agosto de 2004, en ocasión de la celebración de los juegos deportivos interprovinciales en la localidad de Mineros, por el incumplimiento al Estatuto Orgánico de la Federación de Trabajadores Municipales en sus arts. 4, 6 y 8 inc. c), 11 inc. a), 12, 14, 21, 30, 31 inc. d), 35, 37, 62 y haber transgredido los arts. 3, 4, 5 y del Reglamento Interno de la Federación Sindical de Trabajadores Sindicales, normas que establecen las reglas a seguir para la elección de la Directiva de la Federación Sindical, que debió ser realizada luego de una convocatoria por la directiva saliente con 30 días de anticipación como mínimo a la conclusión de su mandato y que debía ser mediante Congreso Ordinario Departamental, elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Departamental constituido por 18 secretarías, realizando la elección de los Directivos por voto secreto, por aclamación, por signo, conforme a la voluntad de la Asamblea General, debiendo realizarse bajo pena de nulidad con la presencia obligatoria de observadores y veedores de representantes de la Central Obrera Departamental, Confederación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia y del Ministerio del Trabajo; por consiguiente, dispone la nulidad de dicha elección de 22 de agosto de 2004, por haberse comprobado la ilegalidad en su convocatoria y la ilegalidad en la elección, además dispone dejar sin efecto la Resolución Ministerial No. 532/04 de 14 de octubre de 2004; entre otras determinaciones, cuyo análisis realiza el juzgador en la parte resolutiva, cuando lo correcto debía contener el mismo en la parte considerativa