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2.- Estos preceptos impiden al Ministerio Público continuar el proceso penal en contra de los Diputados y el Asambleísta nombrados, empero frente a este derecho esta la obligación del Ministerio Publico de ejercer la acción penal pública, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y las leyes de la República (artículo 124 de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 16 y 21 de la Ley Nº 1970, 6, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público); por lo que frente a la Inmunidad Parlamentaria, el Ministerio Publico debe cumplir los principios fundamentales de legalidad, objetividad, y celeridad en el juzgamiento, siendo su responsabilidad la acusación estatal
- el enjuiciamiento de los Diputados Nacionales Suplentes, Maria Patricia del Rosio Seeghers, Julio Leigue Hurtado
- CONSIDERANDO: Que, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia presentada por
- Proceso penal que emerge de la denuncia y querellas antes señaladas, a cuya consecuencia se
- Que, de las declaraciones prestadas por Bin Xin Zhang Zhang y de las pruebas colectadas
- Que, dentro de las investigaciones preliminares y la etapa preparatoria, se ha establecido en el
- Que, estas investigaciones preliminares acreditan también, que Maria Patricia Del Rosio Seeghers en su condición
- CONSIDERANDO: Que, en mérito a los antecedentes expuestos, el Fiscal General de la República fundamentando
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- Que, el referido artículo 52 de la Constitución Política del Estado, otorga a la Corte
- Póngase en conocimiento del Poder Legislativo, de la Asamblea Constituyente y del Fiscal General de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
