Auto Supremo AS/0200/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2007

Fecha: 15-Ago-2007

Que, estas investigaciones preliminares acreditan también, que Maria Patricia Del Rosio Seeghers en su condición


Que, estas investigaciones preliminares acreditan también, que Maria Patricia Del Rosio Seeghers en su condición de Diputada Nacional solicitó 4 visas para ciudadanos chinos, justificando su ingreso al país con un supuesto proyecto de siembra de arroz en la Localidad de Taipiplaya, Provincia Caranavi del Departamento de La Paz, estableciéndose que éstos no se presentaron en los lugares de destino y que el proyecto nunca existió. De igual forma se ha determinado que Julio Leigue Hurtado, mediante nota de fecha 19 de abril de 2005 en su calidad de Diputado Nacional de la Circunscripción 52 y Vocal de la Comisión de Trabajo por el Departamento de Santa Cruz, solicitó el ingreso de 11 ciudadanos chinos, con la finalidad de que realicen inversiones productivas en su región, extremo que no se cumplió, por cuanto los supuestos inversionistas tienen una edad que oscila entre los 18 a 20 años. José Bailaba Parapaino, en su condición de Asambleísta Constituyente, solicitó el ingreso de más de 116 ciudadanos chinos, justificando su ingreso con un supuesto convenio, suscrito en septiembre de 2004 entre las centrales indígenas de San Javier y Concepción del Departamento de Santa Cruz, representadas por Agustín Parapaino y Diego Faldin con la Asociación de Residentes Chinos Fujianeses representada por Bin Xin Zhang Zhang y cuando se tomó contacto con las autoridades del lugar, éstas desconocían dicho convenio y menos aún llegaron ciudadanos chinos a ese lugar