CONSIDERANDO: Que, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia presentada por
VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento del Fiscal General de la República a.i. de fojas 9 a 16 por el que solicita autorización para el enjuiciamiento de los Diputados Nacionales Suplentes Maria Patricia del Rosio Seeghers, Julio Leigue Hurtado y del Asambleísta Constituyente José Bailaba Parapaino, para que asuman las emergencias del proceso penal en la etapa preparatoria seguida a querella de David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos y Alicia Muñoz Alá, ex Ministra de Gobierno, en contra de Bin Xin Zhang Zhang y otros, por la presumible comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Trata de Seres Humanos, Tráfico de Migrantes y Organización Criminal, previstos y sancionados por los artículos 146, 281 bis, 281 ter y 132 bis del Código Penal, los antecedentes adjuntos a la solicitud, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia presentada por la doctora Yovanka Oliden Tapia en contra del ciudadano chino nacionalizado boliviano Bin Xin Zhang Zhang, por los supuestos delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Falsedad Ideológica, Impresión Fraudulenta de Sello Oficial y Falsificación de Sellos, Papel Sellado y Timbres, y las posteriores querellas de David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Alicia Muñoz Alá, ex Ministra de Gobierno, el Ministerio Público procedió a la organización de diligencias preliminares, dando aviso al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Cautelar de la ciudad de La Paz, sobre el inicio de las investigaciones el 31 de agosto de 2006, a efectos del control jurisdiccional
- el enjuiciamiento de los Diputados Nacionales Suplentes, Maria Patricia del Rosio Seeghers, Julio Leigue Hurtado
- CONSIDERANDO: Que, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia presentada por
- Proceso penal que emerge de la denuncia y querellas antes señaladas, a cuya consecuencia se
- Que, de las declaraciones prestadas por Bin Xin Zhang Zhang y de las pruebas colectadas
- Que, dentro de las investigaciones preliminares y la etapa preparatoria, se ha establecido en el
- Que, estas investigaciones preliminares acreditan también, que Maria Patricia Del Rosio Seeghers en su condición
- CONSIDERANDO: Que, en mérito a los antecedentes expuestos, el Fiscal General de la República fundamentando
- 2
- 3
- Que, el referido artículo 52 de la Constitución Política del Estado, otorga a la Corte
- Póngase en conocimiento del Poder Legislativo, de la Asamblea Constituyente y del Fiscal General de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
