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3.- En conclusión manifiesta, que considerando el principio de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho, presupuesto básico insoslayable de la administración de justicia y frente a la existencia de elementos e indicios suficientes sobre la existencia de delitos de Uso Indebido de Influencias, Trata de Seres Humanos, Tráfico de Migrantes y Organización Criminal, la participación de los Diputados y el Asambleísta en ellos, en aplicación del artículo 52 de la Constitución Política del Estado, requiere porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorice el desafuero y procesamiento de los Diputados Nacionales Suplentes Maria Patricia Del Rosio Seeghers Vargas, Julio Leigue Hurtado y del Asambleísta Constituyente José Bailaba Parapaino, para que asuman defensa dentro del proceso penal a denuncia y querella de David Choquehuanca Céspedes, Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos y Alicia Muñoz Alá, ex Ministra de Gobierno, por los delitos de Uso Indebido de Influencias, Trata de Seres Humanos, Tráfico de Migrantes y Organización Criminal previstos y sancionados por los artículos 146, 281 bis, 281 ter y 132 del Código Penal
- el enjuiciamiento de los Diputados Nacionales Suplentes, Maria Patricia del Rosio Seeghers, Julio Leigue Hurtado
- CONSIDERANDO: Que, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia presentada por
- Proceso penal que emerge de la denuncia y querellas antes señaladas, a cuya consecuencia se
- Que, de las declaraciones prestadas por Bin Xin Zhang Zhang y de las pruebas colectadas
- Que, dentro de las investigaciones preliminares y la etapa preparatoria, se ha establecido en el
- Que, estas investigaciones preliminares acreditan también, que Maria Patricia Del Rosio Seeghers en su condición
- CONSIDERANDO: Que, en mérito a los antecedentes expuestos, el Fiscal General de la República fundamentando
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- Que, el referido artículo 52 de la Constitución Política del Estado, otorga a la Corte
- Póngase en conocimiento del Poder Legislativo, de la Asamblea Constituyente y del Fiscal General de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
