Auto Supremo AS/0200/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2007

Fecha: 15-Ago-2007

Que, el referido artículo 52 de la Constitución Política del Estado, otorga a la Corte


CONSIDERANDO: Que, el artículo 52 de la Constitución Política del Estado dispone que "ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros a requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante". De igual manera dentro de este marco Constitucional el artículo 13 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, establece idéntica prerrogativa para los asambleístas constituyentes.

Que, si bien es evidente que el artículo 51 constitucional confiere a los representantes nacionales inviolabilidad parlamentaria protegiéndolos por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones, ello no significa que dicho privilegio, pueda ser invocado para evitar la sustanciación de procesos por la comisión de delitos de acción pública como ocurre en el caso de autos, considerándose asimismo, que los delitos cuya comisión se les imputa, no consisten en una opinión emitida en ejercicio de su mandato.

Que, el referido artículo 52 de la Constitución Política del Estado, otorga a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, facultad para autorizar el juzgamiento de representantes nacionales, no siendo facultad de este Alto Tribunal autorizar el desafuero y procesamiento de los mismos