Auto Supremo AS/0200/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2007

Fecha: 15-Ago-2007

CONSIDERANDO: Que, en mérito a los antecedentes expuestos, el Fiscal General de la República fundamentando


CONSIDERANDO: Que, en mérito a los antecedentes expuestos, el Fiscal General de la República fundamentando su requerimiento y petitorio de fojas 9 a 16, manifiesta:

1.- Que en el proceso penal, los derechos en conflicto son fundamentales, por ello la persecución penal debe limitarse por un sistema de garantías que establece la Ley Nº 1970, y que se hallan consagradas constitucionalmente. Uno de esos derechos es la Inmunidad Parlamentaria, que en el caso de Diputados y Asambleístas, se encuentra definido en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado y artículo 13 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, preceptos que señalan: "Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a Requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante". "Durante la vigencia de su mandato, los Constituyentes gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades reconocidas a los miembros del Congreso Nacional por los artículos 51 y 52 de la Constitución Política del Estado, respectivamente"