CONSIDERANDO: Que, en mérito a los antecedentes expuestos, el Fiscal General de la República fundamentando
CONSIDERANDO: Que, en mérito a los antecedentes expuestos, el Fiscal General de la República fundamentando su requerimiento y petitorio de fojas 9 a 16, manifiesta:
1.- Que en el proceso penal, los derechos en conflicto son fundamentales, por ello la persecución penal debe limitarse por un sistema de garantías que establece la Ley Nº 1970, y que se hallan consagradas constitucionalmente. Uno de esos derechos es la Inmunidad Parlamentaria, que en el caso de Diputados y Asambleístas, se encuentra definido en el artículo 52 de la Constitución Política del Estado y artículo 13 de la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, preceptos que señalan: "Ningún Senador o Diputado desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad podrá ser acusado y procesado en materia penal ni privado de su libertad, sin previa autorización de la Corte Suprema de Justicia por dos tercios de votos de sus miembros, a Requerimiento del Fiscal General de la República, salvo el caso de delito flagrante". "Durante la vigencia de su mandato, los Constituyentes gozarán de las mismas prerrogativas e inmunidades reconocidas a los miembros del Congreso Nacional por los artículos 51 y 52 de la Constitución Política del Estado, respectivamente"
- el enjuiciamiento de los Diputados Nacionales Suplentes, Maria Patricia del Rosio Seeghers, Julio Leigue Hurtado
- CONSIDERANDO: Que, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia presentada por
- Proceso penal que emerge de la denuncia y querellas antes señaladas, a cuya consecuencia se
- Que, de las declaraciones prestadas por Bin Xin Zhang Zhang y de las pruebas colectadas
- Que, dentro de las investigaciones preliminares y la etapa preparatoria, se ha establecido en el
- Que, estas investigaciones preliminares acreditan también, que Maria Patricia Del Rosio Seeghers en su condición
- CONSIDERANDO: Que, en mérito a los antecedentes expuestos, el Fiscal General de la República fundamentando
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- Que, el referido artículo 52 de la Constitución Política del Estado, otorga a la Corte
- Póngase en conocimiento del Poder Legislativo, de la Asamblea Constituyente y del Fiscal General de
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
