SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 206/2007 FECHA:22 de agosto de 2007
EXP. N°: 197/2007
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTE: Interpuesta por Mario y Germán Averanga Cornejo.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Mario y Germán Averanga Cornejo, pretendiendo la revisión de la Sentencia Nº 234/2001 de 20 de abril de 2001 y del Auto Supremo Nº 24 de 22 de septiembre de 2004 pronunciados en el proceso ordinario sobre división y partición iniciado ante el Juzgado Tercero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, a instancias de Aida Averanga Cornejo viuda de Villanueva contra Donaciano, Mario y Germán Averanga Cornejo, el Informe del Ministro doctor Jaime Ampuero García; y:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 21 de mayo de 2007, Mario y Germán Averanga Cornejo, interponen el recurso de revisión extraordinaria de sentencia contra la Resolución Nº 234/2001 de 20 de abril de 2001, pronunciada por la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz y del Auto Supremo Nº 24 de 22 de septiembre de 2002, emitidos dentro el proceso ordinario de división y partición seguido por Aida Averanga Cornejo viuda de Villanueva contra Donaciano, Mario y Germán Averanga Cornejo, adjuntando fotocopias legalizadas de la demanda ordinaria de división y partición, de la Sentencia y del Auto Supremo cuya revisión se pretende, además, de la declaratoria de herederos de los actuales recurrentes, a la muerte de su causante Aida Averanga Cornejo viuda de Villanueva, con el que se apersonan los herederos ante el Juzgado en el que se tramitó la causa, fotocopia de la escritura pública de compra venta de acciones y derecho de un inmueble en la que Aida Averanga Cornejo viuda de Villanueva transfiere su derecho propietario a favor de Frida Botelo Arana, quién interpuso tercería de pago preferente dentro del proceso ordinario referido y formularios originales de información rápida en relación al inmueble objeto del litigio.
Que, los recurrentes, efectuando una relación de lo acontecido en el proceso ordinario de división y partición que fuera seguido en su contra por Aida Averanga Cornejo viuda de Villanueva, interponen el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, manifestando en lo principal que la demandante y su apoderado, sin tener ningún interés legal ni ser propietarios de las acciones y derechos que reclamaron en el inmueble situado entre calles Héroes del Pacífico esquina Piraí Nº 1707 de la zona El Tejar de la ciudad de La Paz, han inducido al error tanto a la Juez Tercero de Partido en lo Civil y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (sic.), logrando una Sentencia que declaró probada la acción y el Auto Supremo que declaró improcedente el recurso de casación que fuera interpuesto por los ahora recurrentes, afirmando que "en el presente trámite civil no se ha producido la institución de la cosa juzgada" -textual-.
Refieren que en el proceso ordinario existieron irregularidades tales como que el apoderado de la demandante, una vez que ésta falleció siguió actuando en su representación, motivo por el cual interpusieron el incidente de nulidad de obrados que fue resuelto a su favor mediante Auto Nº 231/2006 de 18 de mayo de 2006 y no fueron notificados con el Auto Supremo, cuya revisión se pretende con la interposición del presente recurso y que la Juez de la Causa nunca declaró la calidad de cosa juzgada de dicho Auto Supremo; que una vez fallecida la actora y demostrada la irregular actuación de su apoderado, se apersonó al proceso el hijo de la demandante con el fin de justificar lo injustificable, para más adelante presentarse una tercera persona de nombre Frida Botello Arana planteando tercería de pago preferente en mérito a que la actora en fecha anterior al inicio de la demanda de división y partición, había transferido el inmueble cuya división y partición solicitada a su favor.
Finalmente, manifiestan que la demandante, su apoderado y luego el heredero de la primera, por medios ilícitos e irregulares obtuvieron una Sentencia favorable a sus intereses, así como obtuvieron el Auto Supremo que declaró improcedente el recurso de casación que fuera deducido precisamente con la pretensión de dejar sin efecto el fallo de primera instancia, porque el propósito de los demandantes era cobrar dos veces, al vender primero el inmueble en el año de 1995 y luego el remate del inmueble, al haberse declarado probada la acción de división y partición de este bien.
En su petitorio, amparados en el artículo 297 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, solicitan a este Tribunal la admisión del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, o en su defecto se anulen las resoluciones pronunciadas por la Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz y el Auto Supremo Nº 24 de 22 de septiembre de 2004.
CONSIDERANDO: Que, la revisión extraordinaria de sentencia intentada por Mario y Germán Averanga Cornejo, se funda en la previsión contenida en los numerales 1) y 3) del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, que establece haber lugar a la revisión de una sentencia ejecutoriada cuando: "1) Si ella se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; 3) Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada".
Que, tomando en cuenta la base legal en la que los recurrentes amparan su pretensión, por providencia de fojas 36 y con carácter previo a la admisión del recurso se determinó que cumplan con el requisito establecido en el artículo 299 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, pues, se hace indispensable la presentación de los testimonios de las sentencias respectivas con la constancia de que se encuentran ejecutoriadas.
En autos, los recurrentes por memorial de 12 de junio de 2007, cursante a fojas 37, creyendo cumplir con la observación, presentan certificación expedida por la cursora del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, quién a su vez adjunta fotocopia de formulario de citaciones y notificaciones (fojas 35) sin especificar concretamente si la sentencia cuya revisión se pretende se encuentra plenamente ejecutoriada, infiriéndose por las fechas consignadas en dicho documento, que la Sentencia que se pretende rever, a la fecha se encuentra ejecutoriada.
Que, los recurrentes no adjuntan la Sentencia ejecutoriada dictada con posterioridad a la Sentencia del Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil de la ciudad de La Paz, que demuestre que ésta fue pronunciada en base a documentos falsos declarados por autoridad competente, incumpliendo así la previsión de los artículos 297 numeral 1) en los que basan su petitorio y 299 numeral 1), ambos del Código de Procedimiento Civil, situación por la que el Tribunal Supremo no abre su competencia para el conocimiento del asunto y hace inadmisible el recurso de fojas 26 a 29.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 20ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, sin entrar a mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA el recurso extraordinario de revisión opuesto por Mario y Germán Averanga Cornejo y lo declara INADMISIBLE.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro José Luis Baptista Morales por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese.
Firmado: Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Ángel Irusta Pérez
Hugo Roberto Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado: Sofía Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 206/2007 FECHA:22 de agosto de 2007
EXP. N°: 197/2007
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTE: Interpuesta por Mario y Germán Averanga Cornejo.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Mario y Germán Averanga Cornejo, pretendiendo la revisión de la Sentencia Nº 234/2001 de 20 de abril de 2001 y del Auto Supremo Nº 24 de 22 de septiembre de 2004 pronunciados en el proceso ordinario sobre división y partición iniciado ante el Juzgado Tercero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, a instancias de Aida Averanga Cornejo viuda de Villanueva contra Donaciano, Mario y Germán Averanga Cornejo, el Informe del Ministro doctor Jaime Ampuero García; y:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de 21 de mayo de 2007, Mario y Germán Averanga Cornejo, interponen el recurso de revisión extraordinaria de sentencia contra la Resolución Nº 234/2001 de 20 de abril de 2001, pronunciada por la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz y del Auto Supremo Nº 24 de 22 de septiembre de 2002, emitidos dentro el proceso ordinario de división y partición seguido por Aida Averanga Cornejo viuda de Villanueva contra Donaciano, Mario y Germán Averanga Cornejo, adjuntando fotocopias legalizadas de la demanda ordinaria de división y partición, de la Sentencia y del Auto Supremo cuya revisión se pretende, además, de la declaratoria de herederos de los actuales recurrentes, a la muerte de su causante Aida Averanga Cornejo viuda de Villanueva, con el que se apersonan los herederos ante el Juzgado en el que se tramitó la causa, fotocopia de la escritura pública de compra venta de acciones y derecho de un inmueble en la que Aida Averanga Cornejo viuda de Villanueva transfiere su derecho propietario a favor de Frida Botelo Arana, quién interpuso tercería de pago preferente dentro del proceso ordinario referido y formularios originales de información rápida en relación al inmueble objeto del litigio.
Que, los recurrentes, efectuando una relación de lo acontecido en el proceso ordinario de división y partición que fuera seguido en su contra por Aida Averanga Cornejo viuda de Villanueva, interponen el recurso de revisión extraordinaria de sentencia, manifestando en lo principal que la demandante y su apoderado, sin tener ningún interés legal ni ser propietarios de las acciones y derechos que reclamaron en el inmueble situado entre calles Héroes del Pacífico esquina Piraí Nº 1707 de la zona El Tejar de la ciudad de La Paz, han inducido al error tanto a la Juez Tercero de Partido en lo Civil y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (sic.), logrando una Sentencia que declaró probada la acción y el Auto Supremo que declaró improcedente el recurso de casación que fuera interpuesto por los ahora recurrentes, afirmando que "en el presente trámite civil no se ha producido la institución de la cosa juzgada" -textual-.
Refieren que en el proceso ordinario existieron irregularidades tales como que el apoderado de la demandante, una vez que ésta falleció siguió actuando en su representación, motivo por el cual interpusieron el incidente de nulidad de obrados que fue resuelto a su favor mediante Auto Nº 231/2006 de 18 de mayo de 2006 y no fueron notificados con el Auto Supremo, cuya revisión se pretende con la interposición del presente recurso y que la Juez de la Causa nunca declaró la calidad de cosa juzgada de dicho Auto Supremo; que una vez fallecida la actora y demostrada la irregular actuación de su apoderado, se apersonó al proceso el hijo de la demandante con el fin de justificar lo injustificable, para más adelante presentarse una tercera persona de nombre Frida Botello Arana planteando tercería de pago preferente en mérito a que la actora en fecha anterior al inicio de la demanda de división y partición, había transferido el inmueble cuya división y partición solicitada a su favor.
Finalmente, manifiestan que la demandante, su apoderado y luego el heredero de la primera, por medios ilícitos e irregulares obtuvieron una Sentencia favorable a sus intereses, así como obtuvieron el Auto Supremo que declaró improcedente el recurso de casación que fuera deducido precisamente con la pretensión de dejar sin efecto el fallo de primera instancia, porque el propósito de los demandantes era cobrar dos veces, al vender primero el inmueble en el año de 1995 y luego el remate del inmueble, al haberse declarado probada la acción de división y partición de este bien.
En su petitorio, amparados en el artículo 297 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, solicitan a este Tribunal la admisión del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, o en su defecto se anulen las resoluciones pronunciadas por la Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz y el Auto Supremo Nº 24 de 22 de septiembre de 2004.
CONSIDERANDO: Que, la revisión extraordinaria de sentencia intentada por Mario y Germán Averanga Cornejo, se funda en la previsión contenida en los numerales 1) y 3) del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, que establece haber lugar a la revisión de una sentencia ejecutoriada cuando: "1) Si ella se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; 3) Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada".
Que, tomando en cuenta la base legal en la que los recurrentes amparan su pretensión, por providencia de fojas 36 y con carácter previo a la admisión del recurso se determinó que cumplan con el requisito establecido en el artículo 299 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, pues, se hace indispensable la presentación de los testimonios de las sentencias respectivas con la constancia de que se encuentran ejecutoriadas.
En autos, los recurrentes por memorial de 12 de junio de 2007, cursante a fojas 37, creyendo cumplir con la observación, presentan certificación expedida por la cursora del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, quién a su vez adjunta fotocopia de formulario de citaciones y notificaciones (fojas 35) sin especificar concretamente si la sentencia cuya revisión se pretende se encuentra plenamente ejecutoriada, infiriéndose por las fechas consignadas en dicho documento, que la Sentencia que se pretende rever, a la fecha se encuentra ejecutoriada.
Que, los recurrentes no adjuntan la Sentencia ejecutoriada dictada con posterioridad a la Sentencia del Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil de la ciudad de La Paz, que demuestre que ésta fue pronunciada en base a documentos falsos declarados por autoridad competente, incumpliendo así la previsión de los artículos 297 numeral 1) en los que basan su petitorio y 299 numeral 1), ambos del Código de Procedimiento Civil, situación por la que el Tribunal Supremo no abre su competencia para el conocimiento del asunto y hace inadmisible el recurso de fojas 26 a 29.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 20ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, sin entrar a mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA el recurso extraordinario de revisión opuesto por Mario y Germán Averanga Cornejo y lo declara INADMISIBLE.
No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro José Luis Baptista Morales por encontrarse en comisión oficial.
Regístrese.
Firmado: Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Ángel Irusta Pérez
Hugo Roberto Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Firmado: Sofía Fiengo S.