En su petitorio, amparados en el artículo 297 numerales 1) y 3) del Código de
En su petitorio, amparados en el artículo 297 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, solicitan a este Tribunal la admisión del recurso de revisión extraordinaria de sentencia, o en su defecto se anulen las resoluciones pronunciadas por la Juez Tercero de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz y el Auto Supremo Nº 24 de 22 de septiembre de 2004
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTE: Interpuesta por Mario y Germán Averanga Cornejo
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Mario y
- Que, los recurrentes, efectuando una relación de lo acontecido en el proceso ordinario de división
- Refieren que en el proceso ordinario existieron irregularidades tales como que el apoderado de la
- Finalmente, manifiestan que la demandante, su apoderado y luego el heredero de la primera, por
- En su petitorio, amparados en el artículo 297 numerales 1) y 3) del Código de
- Que, tomando en cuenta la base legal en la que los recurrentes amparan su pretensión,
- En autos, los recurrentes por memorial de 12 de junio de 2007, cursante a fojas
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Firmado: Sofía Fiengo S.
