Refieren que en el proceso ordinario existieron irregularidades tales como que el apoderado de la
Refieren que en el proceso ordinario existieron irregularidades tales como que el apoderado de la demandante, una vez que ésta falleció siguió actuando en su representación, motivo por el cual interpusieron el incidente de nulidad de obrados que fue resuelto a su favor mediante Auto Nº 231/2006 de 18 de mayo de 2006 y no fueron notificados con el Auto Supremo, cuya revisión se pretende con la interposición del presente recurso y que la Juez de la Causa nunca declaró la calidad de cosa juzgada de dicho Auto Supremo; que una vez fallecida la actora y demostrada la irregular actuación de su apoderado, se apersonó al proceso el hijo de la demandante con el fin de justificar lo injustificable, para más adelante presentarse una tercera persona de nombre Frida Botello Arana planteando tercería de pago preferente en mérito a que la actora en fecha anterior al inicio de la demanda de división y partición, había transferido el inmueble cuya división y partición solicitada a su favor
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