Que, tomando en cuenta la base legal en la que los recurrentes amparan su pretensión,
CONSIDERANDO: Que, la revisión extraordinaria de sentencia intentada por Mario y Germán Averanga Cornejo, se funda en la previsión contenida en los numerales 1) y 3) del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, que establece haber lugar a la revisión de una sentencia ejecutoriada cuando: "1) Si ella se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; 3) Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada".
Que, tomando en cuenta la base legal en la que los recurrentes amparan su pretensión, por providencia de fojas 36 y con carácter previo a la admisión del recurso se determinó que cumplan con el requisito establecido en el artículo 299 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, pues, se hace indispensable la presentación de los testimonios de las sentencias respectivas con la constancia de que se encuentran ejecutoriadas
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- PARTE: Interpuesta por Mario y Germán Averanga Cornejo
- VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Mario y
- Que, los recurrentes, efectuando una relación de lo acontecido en el proceso ordinario de división
- Refieren que en el proceso ordinario existieron irregularidades tales como que el apoderado de la
- Finalmente, manifiestan que la demandante, su apoderado y luego el heredero de la primera, por
- En su petitorio, amparados en el artículo 297 numerales 1) y 3) del Código de
- Que, tomando en cuenta la base legal en la que los recurrentes amparan su pretensión,
- En autos, los recurrentes por memorial de 12 de junio de 2007, cursante a fojas
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Firmado: Sofía Fiengo S.
