Auto Supremo AS/0206/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2007

Fecha: 22-Ago-2007

Que, tomando en cuenta la base legal en la que los recurrentes amparan su pretensión,


CONSIDERANDO: Que, la revisión extraordinaria de sentencia intentada por Mario y Germán Averanga Cornejo, se funda en la previsión contenida en los numerales 1) y 3) del artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, que establece haber lugar a la revisión de una sentencia ejecutoriada cuando: "1) Si ella se hubiere fundado en documentos declarados falsos por otra sentencia ejecutoriada que se hubiere dictado con posterioridad a la sentencia que se tratare de rever; 3) Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada".

Que, tomando en cuenta la base legal en la que los recurrentes amparan su pretensión, por providencia de fojas 36 y con carácter previo a la admisión del recurso se determinó que cumplan con el requisito establecido en el artículo 299 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil, pues, se hace indispensable la presentación de los testimonios de las sentencias respectivas con la constancia de que se encuentran ejecutoriadas