Auto Supremo AS/0231/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2007

Fecha: 15-Ago-2007

Así, el Juez o Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad


El sistema de la sana crítica vinculado al principio de publicidad obliga al juez a exponer el razonamiento del fallo, debiendo observar las reglas del pensamiento humano, siendo éste el iter lógico de una sentencia; para que ese proceso valorativo sea válido, se requiere no sólo que el Tribunal funde sus conclusiones en pruebas de valor decisivo, sino que ellas no sean contradictorias entre sí, ni ilegales y que, en su valoración, se observen las reglas fundamentales de la lógica, no pudiendo considerarse motivación legal ni aplicación integral de las reglas de la sana crítica a una simple y llana referencia a una prueba por parte del juzgador o que se formula de un modo general y abstracto, omitiendo exposición razonada de los motivos en los que se funda.

Así, el Juez o Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras que los Tribunales de alzada tienen como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, cuales son la lógica, la experiencia común y la psicología, sin que, para ello, les esté permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas; por ello, además de que los recurrentes incumplieron el requisito de alegar de manera expresa, clara y precisa como motivo de su recurso de apelación restringida, la infracción a las reglas de la sana crítica, no señalaron, cuales son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente