II
II.- Respecto a que el Tribunal de alzada no habría considerado la jerarquía normativa establecida por los artículos 228 y 33 de la Constitución Política del Estado, que establece la gradación jerárquica de las normas jurídicas y resoluciones y que las mismas no tienen efecto retroactivo, se tiene que dicha ponderación corresponde al Juez de Sentencia y puesto que dicha alegación no fue debidamente formulada ante el "ad quem", este Tribunal no puede ingresar a su consideración
- CONSIDERANDO: que, formulada la acusación por el representante del Ministerio Público, corrida en traslado y
- Que contra esa Resolución apelaron los procesados mediante recurso que radicó en la Sala Penal
- Que contra ese Auto de Vista los procesados interpusieron recurso de casación que fue admitido
- CONSIDERANDO: que, por la revisión efectuada llega a las siguientes conclusiones
- Así, el Juez o Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad
- Por otra parte, los recurrentes no precisaron las reglas de la lógica que hubieran sido
- En consecuencia, resultó deficiente el planteamiento del recurso en análisis, por discurrir en torno a
- II
- III
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia declara INFUNDADO el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
