CONSIDERANDO: que, formulada la acusación por el representante del Ministerio Público, corrida en traslado y
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 231 Sucre, 15 de agosto de 2007
Expediente: Cochabamba 103/06
Partes: Ministerio Público c/ Blanca Jaimes López Vda. de Muñóz y
otros
Estafa
Relator: Ministro Ángel Irusta Pérez
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Jaimes López viuda de Muñóz y por Herbert Muñóz Jaimes (fojas 811 a 814 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 23 de marzo de 2006, (fojas 823 a 826 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y contra los recurrentes por los delitos de estafa con la agravante de víctimas múltiples (artículos 335 y 346 del Código Penal), sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: que, formulada la acusación por el representante del Ministerio Público, corrida en traslado y cumplidas las formalidades de ley, se desarrolló el juicio oral, público y contradictorio ante el Tribunal de Sentencia número 4 de la ciudad de Cochabamba, resultando que en sentencia se declaró a los imputados Blanca Jaimes viuda de Muñóz y Herbert Muñóz Jaimes, autores y culpables del delito de estafa con la agravante de existir víctimas múltiples, condenándolos a la pena privativa de libertad de 10 años de reclusión a cumplirse en el penal de San Sebastián, secciones de mujeres y varones respectivamente, imponiendo además a cada uno de los procesados la multa de Bs.500.- (quinientos 00/100 bolivianos)
Auto Supremo: Nº 231 Sucre, 15 de agosto de 2007
Expediente: Cochabamba 103/06
Partes: Ministerio Público c/ Blanca Jaimes López Vda. de Muñóz y
otros
Estafa
Relator: Ministro Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Blanca Jaimes López viuda de Muñóz y por Herbert Muñóz Jaimes (fojas 811 a 814 vuelta) impugnando el Auto de Vista de 23 de marzo de 2006, (fojas 823 a 826 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y contra los recurrentes por los delitos de estafa con la agravante de víctimas múltiples (artículos 335 y 346 del Código Penal), sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: que, formulada la acusación por el representante del Ministerio Público, corrida en traslado y cumplidas las formalidades de ley, se desarrolló el juicio oral, público y contradictorio ante el Tribunal de Sentencia número 4 de la ciudad de Cochabamba, resultando que en sentencia se declaró a los imputados Blanca Jaimes viuda de Muñóz y Herbert Muñóz Jaimes, autores y culpables del delito de estafa con la agravante de existir víctimas múltiples, condenándolos a la pena privativa de libertad de 10 años de reclusión a cumplirse en el penal de San Sebastián, secciones de mujeres y varones respectivamente, imponiendo además a cada uno de los procesados la multa de Bs.500.- (quinientos 00/100 bolivianos)
- CONSIDERANDO: que, formulada la acusación por el representante del Ministerio Público, corrida en traslado y
- Que contra esa Resolución apelaron los procesados mediante recurso que radicó en la Sala Penal
- Que contra ese Auto de Vista los procesados interpusieron recurso de casación que fue admitido
- CONSIDERANDO: que, por la revisión efectuada llega a las siguientes conclusiones
- Así, el Juez o Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad
- Por otra parte, los recurrentes no precisaron las reglas de la lógica que hubieran sido
- En consecuencia, resultó deficiente el planteamiento del recurso en análisis, por discurrir en torno a
- II
- III
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia declara INFUNDADO el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
