III
III.- Respecto a que el supuesto desacierto valorativo de los Tribunales inferiores hubiera generado la errónea aplicación de la ley sustantiva en relación a la cuantificación de la pena, se tiene que, contrariamente a lo señalado por los recurrentes, la errónea aplicación de la prueba y la defectuosa aplicación de la ley sustantiva, son defectos independientes de las resoluciones, éste Tribunal, observando el espíritu del recurso de casación en su función de intérprete de la "legalidad", cumple una función unificadora de la jurisprudencia establecida en materia penal, siendo de aplicación obligatoria la doctrina legal que genera, por los Tribunales colegiados y unipersonales; lo contrario significaría ir en contra de los fines del Derecho Procesal Penal que tiene como objetivo una justicia equitativa. Existen abundantes resoluciones concernientes a los aspectos que se deben considerar para determinar el "quantum" de la sanción imponible al autor de un determinado hecho antijurídico, precedentes que los recurrentes omitieron invocar como contradictorios al Auto de Vista impugnado, puesto que este aspecto tampoco fue cuestionado en el recurso de apelación restringida; por ello, en atención a que los recurrentes no aportaron absolutamente ningún elemento de juicio que permita acreditar que el razonamiento del Tribunal "a quo" fue contrario a la doctrina legal emitida por este Tribunal Supremo corresponde denegar la alegación de los recurrentes
- CONSIDERANDO: que, formulada la acusación por el representante del Ministerio Público, corrida en traslado y
- Que contra esa Resolución apelaron los procesados mediante recurso que radicó en la Sala Penal
- Que contra ese Auto de Vista los procesados interpusieron recurso de casación que fue admitido
- CONSIDERANDO: que, por la revisión efectuada llega a las siguientes conclusiones
- Así, el Juez o Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad
- Por otra parte, los recurrentes no precisaron las reglas de la lógica que hubieran sido
- En consecuencia, resultó deficiente el planteamiento del recurso en análisis, por discurrir en torno a
- II
- III
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia declara INFUNDADO el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
