Auto Supremo AS/0231/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2007

Fecha: 15-Ago-2007

III


III.- Respecto a que el supuesto desacierto valorativo de los Tribunales inferiores hubiera generado la errónea aplicación de la ley sustantiva en relación a la cuantificación de la pena, se tiene que, contrariamente a lo señalado por los recurrentes, la errónea aplicación de la prueba y la defectuosa aplicación de la ley sustantiva, son defectos independientes de las resoluciones, éste Tribunal, observando el espíritu del recurso de casación en su función de intérprete de la "legalidad", cumple una función unificadora de la jurisprudencia establecida en materia penal, siendo de aplicación obligatoria la doctrina legal que genera, por los Tribunales colegiados y unipersonales; lo contrario significaría ir en contra de los fines del Derecho Procesal Penal que tiene como objetivo una justicia equitativa. Existen abundantes resoluciones concernientes a los aspectos que se deben considerar para determinar el "quantum" de la sanción imponible al autor de un determinado hecho antijurídico, precedentes que los recurrentes omitieron invocar como contradictorios al Auto de Vista impugnado, puesto que este aspecto tampoco fue cuestionado en el recurso de apelación restringida; por ello, en atención a que los recurrentes no aportaron absolutamente ningún elemento de juicio que permita acreditar que el razonamiento del Tribunal "a quo" fue contrario a la doctrina legal emitida por este Tribunal Supremo corresponde denegar la alegación de los recurrentes