Auto Supremo AS/0231/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2007

Fecha: 15-Ago-2007

CONSIDERANDO: que, por la revisión efectuada llega a las siguientes conclusiones


Que los recurrentes expusieron como fundamentación de su petitorio los siguientes argumentos:

1.- Sostuvieron que el Tribunal de Sentencia valoró de manera defectuosa la prueba, dando así lugar a una errónea interpretación al sentido de las conductas tipificadas como delitos por los artículos 335 y 346 bis del Código Penal; el Tribunal "ad quem" no consideró la jerarquía normativa establecida por los artículos 228 y 33 de la Constitución Política del Estado, y por ello, concedió valor a unos Decretos Supremos emitidos con posterioridad a la creación de la Cooperativa Cristo de la Concordia, incurriendo en errónea aplicación de la Ley Sustantiva.

2.- Que el desacierto valorativo de los Tribunales inferiores llevó al Tribunal de alzada a una nueva errónea aplicación de la ley sustantiva en relación a la cuantificación de la pena, puesto que solamente se sustentó en las agravantes sin analizar las atenuantes.

CONSIDERANDO: que, por la revisión efectuada llega a las siguientes conclusiones:

I.- Respecto a que el Tribunal de Sentencia hizo una defectuosa valoración de la prueba, se debe considerar que las partes tienen libertad de escoger los medios de prueba para comprobar sus pretensiones, y que, por ello, de conformidad al sistema de la sana crítica, corresponde apreciar la inexistencia absoluta de dogmas legales sobre la forma en que se deben probar los hechos o sobre el valor que debe otorgarse a cada prueba, de modo que el Juez puede admitir cualquier medio de prueba siempre que lo estime útil y pertinente, para comprobar el objeto de conocimiento, con plena libertad para la valoración de las mismas, estimándolas o desestimándolas, debiendo siempre indicar las razones para ello