Auto Supremo AS/0352/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2007

Fecha: 13-Ago-2007

b) Que esas pretensiones buscan consecuencias jurídicas que afectarían o beneficiarían a una tercera persona


Es decir, tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, no advirtieron lo siguiente:

a) Que el contrato de fs. 1 a 2, constriñe al cumplimiento de una obligación a dos personas (José Luís Encinas Valverde y Rosa Capobianco de Encinas) y faculta a la acreedora (María del Rosario Abrego Bejarano de Drew), a realizar el cobro de lo adeudado, y ahora, mediante la demanda, se busca que el documento que instituye ese adeudo, sea declarado nulo, mientras que, mediante la demanda reconvencional, se pretende que esa obligación sea declarada válida y se ordene su pago más daños y perjuicios.

b) Que esas pretensiones buscan consecuencias jurídicas que afectarían o beneficiarían a una tercera persona (Rosa Capobianco de Encinas), que no ha participado efectivamente en el proceso como demandante o demandada, (pese a que contra ella se formuló la demanda reconvencional de fs. 63-66, la que fue desestimada por auto de fs. 237 vta., una vez concluido el término de prueba, periodo en el cual incluso fue deferida a prestar su confesión, la que fue absuelta, conforme consta el acta de fs. 101 y vta.); pero sí participó en el acto jurídico en controversia y que éste, de ninguna manera es una situación conexa a lo litigado, sino que constituye una unidad jurídica, sobre la cual, necesariamente la sentencia debe recaer