b) Que esas pretensiones buscan consecuencias jurídicas que afectarían o beneficiarían a una tercera persona
Es decir, tanto el Juez a quo, como el Tribunal ad quem, no advirtieron lo siguiente:
a) Que el contrato de fs. 1 a 2, constriñe al cumplimiento de una obligación a dos personas (José Luís Encinas Valverde y Rosa Capobianco de Encinas) y faculta a la acreedora (María del Rosario Abrego Bejarano de Drew), a realizar el cobro de lo adeudado, y ahora, mediante la demanda, se busca que el documento que instituye ese adeudo, sea declarado nulo, mientras que, mediante la demanda reconvencional, se pretende que esa obligación sea declarada válida y se ordene su pago más daños y perjuicios.
b) Que esas pretensiones buscan consecuencias jurídicas que afectarían o beneficiarían a una tercera persona (Rosa Capobianco de Encinas), que no ha participado efectivamente en el proceso como demandante o demandada, (pese a que contra ella se formuló la demanda reconvencional de fs. 63-66, la que fue desestimada por auto de fs. 237 vta., una vez concluido el término de prueba, periodo en el cual incluso fue deferida a prestar su confesión, la que fue absuelta, conforme consta el acta de fs. 101 y vta.); pero sí participó en el acto jurídico en controversia y que éste, de ninguna manera es una situación conexa a lo litigado, sino que constituye una unidad jurídica, sobre la cual, necesariamente la sentencia debe recaer
- PARTES : José Luís Encinas Valverde c/ María del Rosario Abrego Bejarano de Drew
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil y
- En apelación formulada por el apoderado de la demandada (fs
- Contra la referida resolución de vista, el demandante, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de los recurso de casación y
- Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar minuciosamente los
- La sentencia de primer grado, desestimó ambas acciones; empero, en apelación, el Tribunal de alzada,
- Estas determinaciones judiciales, presuntamente abarcarían en sus efectos, únicamente a los participantes de la relación
- b) Que esas pretensiones buscan consecuencias jurídicas que afectarían o beneficiarían a una tercera persona
- CONSIDERANDO: Por los razonamientos expuestos, se concluye, que no puede presumirse -en el caso presente-
- Finalmente, se establece que los de grado, omitieron integrar la litis consorcio necesaria activa de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
