POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le confiere el art. 15 de la L.O.J., ANULA obrados hasta fs. 31, inclusive, es decir, hasta el estado que el Juez a quo, ordene que con carácter previo, se integre la litis consorcio activa necesaria de Rosa Capobianco de Encinas, sin multa por ser excusable
- PARTES : José Luís Encinas Valverde c/ María del Rosario Abrego Bejarano de Drew
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil y
- En apelación formulada por el apoderado de la demandada (fs
- Contra la referida resolución de vista, el demandante, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de los recurso de casación y
- Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar minuciosamente los
- La sentencia de primer grado, desestimó ambas acciones; empero, en apelación, el Tribunal de alzada,
- Estas determinaciones judiciales, presuntamente abarcarían en sus efectos, únicamente a los participantes de la relación
- b) Que esas pretensiones buscan consecuencias jurídicas que afectarían o beneficiarían a una tercera persona
- CONSIDERANDO: Por los razonamientos expuestos, se concluye, que no puede presumirse -en el caso presente-
- Finalmente, se establece que los de grado, omitieron integrar la litis consorcio necesaria activa de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
