Auto Supremo AS/0352/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2007

Fecha: 13-Ago-2007

CONSIDERANDO: Por los razonamientos expuestos, se concluye, que no puede presumirse -en el caso presente-


CONSIDERANDO: Por los razonamientos expuestos, se concluye, que no puede presumirse -en el caso presente- que la falta de intervención en el proceso de la codeudora Rosa Capobianco de Encinas, funde una "litis consorcio facultativo", pues como se tiene anotado, al haber intervenido en un acto jurídico único con el actor -como codeudora- no goza de legitimación procesal independiente respecto del objeto de la demanda principal y menos de la demanda reconvencional, y su participación en el proceso, constituye una "litis consorcio necesaria", pues la eficacia de la sentencia se halla subordinada a la previa citación y participación de dicha codeudora, dentro del proceso