CONSIDERANDO: Por los razonamientos expuestos, se concluye, que no puede presumirse -en el caso presente-
CONSIDERANDO: Por los razonamientos expuestos, se concluye, que no puede presumirse -en el caso presente- que la falta de intervención en el proceso de la codeudora Rosa Capobianco de Encinas, funde una "litis consorcio facultativo", pues como se tiene anotado, al haber intervenido en un acto jurídico único con el actor -como codeudora- no goza de legitimación procesal independiente respecto del objeto de la demanda principal y menos de la demanda reconvencional, y su participación en el proceso, constituye una "litis consorcio necesaria", pues la eficacia de la sentencia se halla subordinada a la previa citación y participación de dicha codeudora, dentro del proceso
- PARTES : José Luís Encinas Valverde c/ María del Rosario Abrego Bejarano de Drew
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil y
- En apelación formulada por el apoderado de la demandada (fs
- Contra la referida resolución de vista, el demandante, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de los recurso de casación y
- Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar minuciosamente los
- La sentencia de primer grado, desestimó ambas acciones; empero, en apelación, el Tribunal de alzada,
- Estas determinaciones judiciales, presuntamente abarcarían en sus efectos, únicamente a los participantes de la relación
- b) Que esas pretensiones buscan consecuencias jurídicas que afectarían o beneficiarían a una tercera persona
- CONSIDERANDO: Por los razonamientos expuestos, se concluye, que no puede presumirse -en el caso presente-
- Finalmente, se establece que los de grado, omitieron integrar la litis consorcio necesaria activa de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
