CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil y
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 278 a 280, interpuesto por José Luís Encinas Valverde; y casación en la forma de fs. 282 a 283, formulado por Rosa Antonia Capobianco Zabala de Encinas, contra el auto de vista Nº 524/04 de 20 de diciembre de 2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento seguido por el recurrente José Luís Encinas Valverde contra María del Rosario Abrego Bejarano de Drew y reconvención de pago de deuda y daños y perjuicios, larespuesta de fs. 284 a 285, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió el 20 de agosto de 2002, la sentencia de fs. 249 a 250, por la que declaró improbada la demanda de fs. 29 a 30, de nulidad de documento, incoada por José Luís Encinas Valverde, e improbada la demanda reconvencional de fs. 63 a 66, incoada por Rolando Mercado Ortiz, en representación de María del Rosario Abrego Bejarano de Drew, de pago de deuda más daños y perjuicios, sin costas
- PARTES : José Luís Encinas Valverde c/ María del Rosario Abrego Bejarano de Drew
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil y
- En apelación formulada por el apoderado de la demandada (fs
- Contra la referida resolución de vista, el demandante, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de los recurso de casación y
- Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar minuciosamente los
- La sentencia de primer grado, desestimó ambas acciones; empero, en apelación, el Tribunal de alzada,
- Estas determinaciones judiciales, presuntamente abarcarían en sus efectos, únicamente a los participantes de la relación
- b) Que esas pretensiones buscan consecuencias jurídicas que afectarían o beneficiarían a una tercera persona
- CONSIDERANDO: Por los razonamientos expuestos, se concluye, que no puede presumirse -en el caso presente-
- Finalmente, se establece que los de grado, omitieron integrar la litis consorcio necesaria activa de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
