Finalmente, se establece que los de grado, omitieron integrar la litis consorcio necesaria activa de
Finalmente, se establece que los de grado, omitieron integrar la litis consorcio necesaria activa de la codeudora Rosa Capobianco de Encinas, porque la eficacia de la sentencia, se encuentra subordinada a la citación de dicha persona, porque de lo contrario, implicaría la vulneración de una norma de orden público y cumplimiento obligatorio, como es la prevista en el art. 67 del Cód. Proc. Civ. y lógicamente de los derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 y 16 de la Constitución Política del Estado, correspondiendo corregir de oficio dichas omisiones y dar aplicación a las previsiones de los arts. 252, 271-3) y 275 del mencionado Código Adjetivo Civil
- PARTES : José Luís Encinas Valverde c/ María del Rosario Abrego Bejarano de Drew
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil y
- En apelación formulada por el apoderado de la demandada (fs
- Contra la referida resolución de vista, el demandante, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de los recurso de casación y
- Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar minuciosamente los
- La sentencia de primer grado, desestimó ambas acciones; empero, en apelación, el Tribunal de alzada,
- Estas determinaciones judiciales, presuntamente abarcarían en sus efectos, únicamente a los participantes de la relación
- b) Que esas pretensiones buscan consecuencias jurídicas que afectarían o beneficiarían a una tercera persona
- CONSIDERANDO: Por los razonamientos expuestos, se concluye, que no puede presumirse -en el caso presente-
- Finalmente, se establece que los de grado, omitieron integrar la litis consorcio necesaria activa de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
