En apelación formulada por el apoderado de la demandada (fs
En apelación formulada por el apoderado de la demandada (fs. 254 a 256) y por María Candelaria Sayquita, en representación del demandante (fs. 259-260), el Tribunal ad quem mediante auto de vista Nº 524/04 de 20 de diciembre de 2004, cursante de fs. 274 a 275, revocó en parte la sentencia de primera instancia, respecto de la demanda reconvencional de fs. 63-66, declarándola probada, disponiendo el pago de la deuda contenida en el documento de fs. 1 a 2, de cuyo montó ordenó se deduzca la suma de $US. 18.500, reconocidos por la acreedora como parte de pago, más intereses pactados, sin costas por ser ambas partes recurrentes
- PARTES : José Luís Encinas Valverde c/ María del Rosario Abrego Bejarano de Drew
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Segundo de Partido Ordinario en lo Civil y
- En apelación formulada por el apoderado de la demandada (fs
- Contra la referida resolución de vista, el demandante, por memorial de fs
- CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos de los recurso de casación y
- Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo luego de revisar minuciosamente los
- La sentencia de primer grado, desestimó ambas acciones; empero, en apelación, el Tribunal de alzada,
- Estas determinaciones judiciales, presuntamente abarcarían en sus efectos, únicamente a los participantes de la relación
- b) Que esas pretensiones buscan consecuencias jurídicas que afectarían o beneficiarían a una tercera persona
- CONSIDERANDO: Por los razonamientos expuestos, se concluye, que no puede presumirse -en el caso presente-
- Finalmente, se establece que los de grado, omitieron integrar la litis consorcio necesaria activa de
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Proveído : Sucre, 13 de agosto de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
