CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece:
Que, el Auto de Vista recurrido, confirma la Sentencia de fojas 958 a 965, estableciendo en lo principal, que el contrato de suministro de mercadería bajo la modalidad de venta a crédito con garantía hipotecaria de fojas 19 a 21, que dio origen al proceso ejecutivo cuya nulidad se demanda en la especie, instrumento público Nº 1.215 de 14 de octubre de 1998, tiene la eficacia jurídica otorgada en los artículos 1287 a 1289 del Código Civil, concordante con los artículos 388 y 399 del Código Procedimiento Civil, así como que la uniformidad de la prueba testifical producida merece igualmente la eficacia establecida en los artículos 1330 del Código Civil y 476 de la misma norma procesal civil, disposiciones legales todas estas cuya infracción no se acusa en el recurso que se examina
- DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Nulidad de proceso ejecutivo
- PARTES : Iver Rojas Ortuño y otra c/ INDUSTRIAS Y COMERCIO DISMAC S.R.L
- CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial
- En apelación formulada por los apoderados Plácido Rojas Padilla y Bernardina Ortuño de Rojas, mediante
- Contra esta resolución de segunda instancia, los demandantes de fojas 1002 a 1004, formulan recurso
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece
- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda
- Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- Por lo expuesto, corresponde la aplicación de lo previsto en el artículo 271-1) y 272-2)
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bolivianos quinientos que mandará hacer
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de septiembre de 2007
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
